La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPÍTULO DÉCIMO: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.
Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar:
1. La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización.
2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.
3. Las medidas para prevenir y eliminar su tráfico.
Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales.

 

Investigá los recursos y las instituciones en la Ciudad de Buenos Aires que pueden asistir a niños y adolescentes que no cuenten con contención familiar.

Podés hallar algunos datos en el sitio de Ministerio de Justicia.

Confeccioná listados con asistencia médica, psicológica o social que puedan servir a la comunidad de tu escuela.

Compartilo confeccionando carteles o difundilos por las redes sociales como una campaña publicitaria.
Para crear carteles o infografías, podés usar las siguientes aplicaciones: canva, piktochart o befunky.