Declaración de los derechos
del Hombre y del Ciudadano

1. Leé, a continuación, un fragmento de la Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano.

I - Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública.

II - La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

III - La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

V - La ley solo debe prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI - La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

X - Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI - Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XIV - Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

XVI - Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

París, 26 de agosto de 1789.


Imagen de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, en el Museo de París.

2. ¿Qué relación encontrás entre estos derechos y los que se promulgan en nuestra Constitución?

3. ¿La figura de la mujer se hace presente en alguno de los puntos? ¿Por qué?

4. ¿Qué modificarías o agregarías para mejorar y actualizar esta declaración?

Si necesitás entregar esta actividad como tarea, sacá una captura de pantalla y enviásela a tu docente.

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